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REGLA 6 – AUXILIAR DE MESA
1) En las competiciones de ámbito provincial, la designación concreta del Auxiliar de Mesa quedará a
criterio de cada Federación Provincial en cuestión, pudiendo quedar, incluso, sin efecto.
2) En los campeonatos organizados y dependientes directamente de la FAF, esta podrá también autorizar o
dejar sin efecto esta regla. La aplicación de la misma vendrá determinada en las circulares de dicho
campeonato.
3) Son funciones específicas del Auxiliar de Mesa:
a) Ejercer de Delegado de Campo.
b) Controlar y autorizar las sustituciones de los jugadores que a lo largo del partido puedan
producirse y de acuerdo con lo establecido al respecto.
c) Poner en conocimiento del árbitro las incidencias o incumplimientos que, en relación con el
apartado anterior, pudieran producirse.
d) Dar cuenta al árbitro de las incorrecciones que pudieran llevarse a cabo en los "banquillos" de
suplentes, área técnica y que pudieran tener consecuencia o reflejarse en el terreno de juego.
e) Actuar como Auxiliar del árbitro en todas aquellas tareas que le pudieran ser encomendadas o
delegadas.
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